Coreografías y Derecho de Autor
Las coreografías están protegidas por la ley de derechos de autor de la misma manera que las composiciones, películas y obras de arte en general.
Es de suma importancia destacar que el coreógrafo/bailarín tiene el derecho de disfrutar de los resultados significativos de sus producciones y representaciones.
Es crucial recordar que para que sea válido, la idea del coreógrafo debe ser exteriorizada de manera física, tangible o intangible. Además, debe poseer originalidad, que es el punto de mayor énfasis, describiendo meticulosamente los movimientos al realizar la “partitura coreográfica”.
Con estos requisitos en mano, el autor de la coreografía podrá ejercer sus derechos de autor sobre su obra y, consecuentemente, ser remunerado siempre que la coreografía sea reproducida.
Se enfatiza que no es el estilo de danza el que recibe la protección legal, sino la coreografía en sí. Por lo tanto, si en el futuro se crearan nuevos estilos de danza, obviamente no entrarían en el ámbito de protección de derechos de autor.
Por lo tanto, es muy importante que consulten a un especialista para revisar sus contratos y así poder ejercer esta hermosa profesión con todos los derechos coreográficos protegidos.
Annie Santos Ponce Montini
OAB/SP 360.523
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