Legalidad o Ilegalidad en la Conducción de Personas sin Hogar a Albergues?
Este tema controvertido fue abordado y debatido por nuestros abogados, Nelson Alexander Schepis Montini y Annie Ponce, quienes participaron en un artículo periodístico con Diário do Grande ABC.
Consulte en https://www.dgabc.com.br/Mobile/Noticia/3736820/regiao-busca-alternativas-para-atender-quem-rejeita-albergue
Para elaborar de manera más completa:
A FAVOR DE LA CONDUCCIÓN
Es deber del Poder Público, del Estado, garantizar los derechos fundamentales de la población. Los derechos establecidos en la Constitución Federal establecen en su artículo 1 que corresponde al Poder Mayor de los Estados y Municipios la dignidad de la persona humana, así como promover el bien mayor de todos, independientemente de prejuicios.
Cuando nos enfrentamos a factores como calamidades públicas o fuerza mayor, el Estado debe actuar para preservar los principios fundamentales individuales, es decir, garantizar la inviolabilidad de la vida, lo que significa que el Estado es responsable de proteger la vida y la dignidad de la persona humana.
En casos de temperaturas extremadamente bajas, la vida de una persona sin hogar podría perderse debido a la hipotermia. Dado el deber del Estado de proteger la vida, debe salvaguardar las vidas de las personas sin hogar, incluso contra su voluntad. Por esta razón, la acción del Estado de llevar a las personas sin hogar a albergues de manera compulsiva es un esfuerzo para protegerlos temporalmente del frío intenso, asegurando así la vida del individuo. Sin embargo, el Estado debe abordar esto de manera gentil y pacífica, asegurando que no dañe la dignidad humana y permitiendo que sus mascotas los acompañen, ya que esta acción tiene como objetivo continuar respetando la individualidad de los residentes.
Además, se debe respetar la temporalidad de la medida, lo que significa que el Estado no puede infringir la libertad individual durante períodos prolongados. La duración debe ser corta y clara en sus motivaciones, con el objetivo de no violar otros preceptos constitucionales y la LOAS (Ley Orgánica de Asistencia Social).
Los albergues también deben estar equipados para proteger no solo a los ciudadanos de la calle del frío, sino también del factor pandémico de COVID-19 para que dicha protección contra el frío no dañe su salud.
Con estos derechos y garantías preservados, el Estado, en su acción para proteger el bien mayor, la vida, está justificado.
Dr. Nelson Alexander Schepis Montini
EN CONTRA DE LA CONDUCCIÓN
En primer lugar, es esencial destacar el derecho de las personas sin hogar a moverse libremente, como se puede ver en su totalidad a través de la Resolución número 40, de fecha 13 de octubre de 2020.
Las personas sin hogar tienen el derecho de permanecer en espacios públicos donde están acostumbrados a vivir, siendo libres de moverse, sin infringir el derecho de ir y venir y, especialmente, de permanecer.
El artículo 23 de la ley mencionada anteriormente establece:
El Estado debe garantizar a las personas en situación de calle el derecho a la ciudad, compuesto entre otros por el derecho a:
I – IR Y VENIR;
II – PERMANECER EN ESPACIOS PÚBLICOS;
III – ACCEDER A INSTALACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS
Párrafo único: Se prohíbe la remoción de personas en espacios públicos simplemente porque están en situación de calle.
En el caso que nos ocupa, la mejor solución para aquellos residentes que se niegan a ir a albergues debido a las bajas temperaturas inminentes es invertir aún más en campañas de invierno, asegurando que estén respaldados con los suministros necesarios, ropa cálida y abrigos para enfrentar el duro invierno en los próximos días.
La Constitución Federal garantiza en sus derechos fundamentales que nadie será obligado a hacer o dejar de hacer algo excepto bajo la ley o por orden judicial, así como garantiza la libertad individual. El acto de llevar a una persona sin hogar de manera coercitiva infringe estas disposiciones legales.
Dra. Annie Santos Ponce Montini
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